SUBVENCIONES A INSTITUCIONES ASISTENCIALES QUE AYUDAN A ESPAÑOLES EN SITUACIÓN DE NECESIDAD
Publicada el 22.04.2014
El Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación ha publicado en el BOE del jueves 17 de abril la orden por la que se establecen las bases reguladores de la concesión de subvenciones a instituciones asistenciales que prestan ayuda a españoles en situación de necesidad en el extranjero.
Estas subvenciones se destinan a gastos para la asistencia social, sanitaria o análoga a dichos españoles y, excepcionalmente, a gastos de mantenimiento ordinario de las instalaciones en las que los acogen, y de reparación o reposición de elementos imprescindibles para su asistencia realizados durante el año en el que se concedan las subvenciones.
Para ser beneficiarias de estas ayudas las entidades deberán estar legalmente constituidas y que sus normas de funcionamiento no establezcan principios de discriminación. Además, tendrán que acoger en régimen permanente o prestar asistencia social, sanitaria o análoga a los españoles en situación de necesidad en el extranjero carentes de recursos. Asimismo, tendrán que haber justificado las subvenciones recibidas con anterioridad de la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares y Migratorios del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación.
En principio el plazo de presentación de solicitudes será de un mes desde la publicación de la convocatoria, salvo que en la misma se diga otra.
El órgano competente para ordenar e instruir el procedimiento es la Subdirección General de Protección y Asistencia Consular, de la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares y Migratorios.
En la orden no se establece la dotación con la que contarán estas ayudas pero sí se indica que la cuantía individualizada de cada subvención no podrá exceder de 40.000 euros y las suma de las cuantías de todas las subvenciones que se concedan a las instituciones asistenciales que operan en un mismo país no podrá exceder de 250.000 euros. Además, estas ayudas son compatible con las ayudas y subvenciones para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones Públicas, organismos de ellas dependientes, tanto nacionales como internacionales, o personas físicas o jurídicas de naturaleza privada.
FUENTE: http://www.espanaexterior.com/