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  • MALTRATO EN PERSONAS MAYORES


    Publicada el 14.10.2015

    De la cuestión privada a  la actuación pública

    Define el INPEA el maltrato como “la acción única o repetida, o la falta de la respuesta apropiada, que ocurre dentro de cualquier relación donde exista una expectativa de confianza y la cual produzca daño o angustia a una persona anciana.”

     

    Según la OMS, “el maltrato de los ancianos pasa casi inadvertido. Hasta hace poco, este grave problema social se ocultaba a la vista del público y se consideraba como un asunto esencialmente privado.”

     

    "La dificultad para la detección y el diagnostico, estriba a diferencia de otros sectores de población en tres aspectos fundamentales: En lo PRIVADO, en la CONFIANZA y en los factores asociados al tramo de EDAD".

    Sin duda algo que prevalece en la mayoría de los casos que se detecta desde los Servicios Sociales de Atención Primaria con personas mayores que presentan indicadores, es la dificultad de establecer una acción4 estratégica con lo PRIVADO de la relación de confianza , y en concreto, con la persona que es víctima de malos tratos, para lograr favorecer la reducción de los indicadores detectados.

    Pero ¿qué es lo PRIVADO? La primera cuestión que es necesaria tener en cuenta es que entendemos por privado y la necesaria acción pública que garantice una protección desde los distintos niveles de intervención que gradúen el espacio definido, la intensidad de la acción y las estrategias del profesional tras la detección desde cualquiera de los tres niveles de prevención.

    En la polis griega, se establecía una rígida separación entre lo público y lo privado. La esfera de lo privado, se identificaba con el hogar, con la familia. En esta esfera, se desarrolla la tarea que se encaminaba a solventar el ciclo vital. Dentro de esta esfera, según Arent5 “el espacio privado nos ofrece un espacio seguro frente a las inclemencias del mundo”. En la esfera privada , no se interroga a lo habitual que se produce en ella.

    Dentro del fin que el imperativo legal marca a nivel general para el bienestar de los Mayores que se encuentran bajo el prisma de la hipótesis o del diagnostico del maltrato; se encamina la acción a:

    1. Velar por la protección de los mismos,

    2. Velar por el cumplimiento de las obligaciones familiares y

    3. Enmarcar esta acción el mayor tiempo posible en su medio habitual.

    En este punto de intersección, la esfera privada y la actuación pública han de transformar conjuntamente lo privado en un sistema apropiado de principios racionales para la protección , y lo público en un orden racional de acción.

    El maltrato forma parte de la intervención pública en la medida que el bienestar de las personas mayores ocupan el lugar de lo común, especialmente del bien común. Este bien común marca la necesidad de articular métodos racionales hacia el que dirigir la acción con garantías desde los marcos teóricos y normativos.

    La inferencia de la práctica nos enseña que lo que gradúa la acción en la esfera privada es la decisión de la víctima, la intensidad de la acción y la prevalencia; por tanto , esto debe incidir, en la elección de los mejores métodos para garantizar los procedimientos de protección dentro de las competencias atribuidas a cada institución y a cada disciplina.

    La autora: Rosa Gómez Trenado es Trabajadora Social y Experta en intervención social ante el maltrato a Mayores. Ha sido miembro de equipos de intervención específica ante situaciones de Maltrato y Riesgo Social en Mayores desde los Servicios Sociales Comunitarios en la Administración Local. Tiene publicados diversos artículos sobre metodologías de intervención y manuales sobre actuación ante el Riesgo Social y el Maltrato en Mayores. Es docente de cursos específicos, así como dirige formación especializada en la materia. 

    FUENTE: http://www.qmayor.com

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