LA MEJOR VIVIENDA, TU CASA.
Publicada el 22.09.2015
Los mayores son una parte muy importante de la sociedad actual y cada vez más numerosa. Su presencia será aún más relevante en un futuro próximo, debido al aumento de la esperanza de vida. Según datos de la Organización Mundial de la Salud (OMS), a nivel mundial, y del Instituto Nacional de Estadística (INE) a nivel nacional, en el año 2050 más de la cuarta parte de la población mundial estará formada por personas mayores de 60 años. En España, concretamente, pasaremos del 18% actual a un 36% de mayores de 60 años para 2050.
Ante esta inminente situación, debemos de tener en cuenta, algunas de las claves para adecuar el hogar de una persona mayor. Nuestras viviendas tienen que cumplir unas condiciones de accesibilidad, comodidad y seguridad básicas para que siempre podamos seguir disfrutando de nuestra casa y nuestro entorno plenamente.
Accesibilidad a la vivienda
La primera clave es el acceso a la vivienda. La comunidad de vecinos debe dar una respuesta rápida a esta necesidad. Se requiere adecuar la distribución del mobiliario y adaptarlo para que sea posible maniobrar en él sin impedimentos para nadie. Es preciso cuidar los detalles para que en un mismo ambiente se sientan integrados todas las personas independientemente de sus capacidades: el ancho de la puerta, la existencia de rampas, de ascensores, etc.
Con la entrada en vigor de la ley 26/2011 de 1 de agosto, de adaptación normativa a la convención internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad, la ley de propiedad horizontal ha sufrido un importante cambio en lo relativo a la accesibilidad. Por otra parte, la Ley 15/1995, de Límites al dominio sobre inmuebles para eliminar barreras arquitectónicas de las personas con discapacidad, asegura el derecho de las personas discapacitadas a tener una vivienda digna. Ambas establecen la realización de obras o el establecimiento de nuevos servicios comunes que tengan por finalidad la supresión de barreras arquitectónicas.
Es necesario conocer las obligaciones que tienen las comunidades de propietarios para facilitar que las leyes se apliquen e identificar los elementos que impiden su cumplimiento.
¿Por qué modificar el entorno?
Los principios generales que regulan la convivencia están encabezados por el respeto a la dignidad de todos los seres humanos. Una manera de expresar esta dignidad es el derecho a la autonomía. En el caso de personas con capacidades limitadas, la arquitectura que representa un obstáculo a su libre movilidad es un atentado contra su dignidad. En una sociedad que valora la inclusión, el entorno debe ser apto para toda forma de expresión de la diversidad humana, favoreciendo la participación social en igualdad de condiciones para todos. No se trata de eliminar barreras solo para unos pocos. Si consideramos que actualmente la décima parte de la población española (más de cuatro millones de personas) vive con algún tipo de discapacidad, y que más de la mitad de todos ellos, encuentra barreras arquitectónicas para acceder con normalidad al edificio donde vive, nos damos cuenta de que modificar el entorno es una necesidad social urgente. Recordemos además que en un futuro próximo, todos necesitaremos de más o menos facilidades para gozar de movilidad en el entorno, puesto que la gran mayoría llegaremos a tener más de 70 años, edad en que las capacidades físicas se ven disminuidas y se nota profundamente la diferencia entre subir un escalón o usar un salvaescaleras.
El objetivo de impulsar una accesibilidad universal se orienta a impedir que estas diferencias físicas se conviertan en un motivo de desigualdad para el desarrollo de los seres humanos. La accesibilidad es una de las claves de la justicia y la equidad del hombre en sociedad, dos pilares sobre los que se edifica la civilización moderna.
Los bloques de pisos deben contar entre otros equipamientos con:
1. Varios ascensores que comuniquen el portal con los rellanos de las viviendas;
(en caso de haber escalones de acceso entre la entrada principal y los ascensores) un salvaescaleras o rampa para evitar barreras;
2. Puertas de ascensor automáticas y de dimensiones que permitan la entrada de una persona en silla de ruedas;
3. Cabina de ascensor con capacidad para silla de ruedas y un acompañante;
4. Amplitud de espacio suficiente tanto en el rellano como en la cabina del ascensor para realizar las maniobras de acceso y desembarco
¿Quiénes tienen la facultad de decidir la instalación de elementos que eliminen las barreras arquitectónicas? En principio, al tratarse de edificios en régimen de propiedad horizontal, la ley señala que los propietarios deben estar de acuerdo en instalar accesos que faciliten la movilidad de todos los vecinos con o sin discapacidad. Hablamos generalmente de salvaescaleras, plataformas elevadoras y rampas en diferentes versiones: inclinadas, de obra, etc. Para ello, se requiere que la mayoría esté a favor y que además esta mayoría represente el mayor porcentaje de las cuotas de participación, es decir, el 51%.
Quienes inician la petición de un cambio arquitectónico son usualmente las personas que necesitan de estos elementos, o los propietarios en cuya vivienda habitan o trabajan personas con discapacidad. El protocolo empieza con una solicitud escrita al Presidente de la Comunidad, apelando al artículo 16.2 de la Ley de Propiedad Horizontal.
Además, la norma establece en su artículo 10.2, que la Comunidad está obligada a realizar y costear obras de accesibilidad solicitadas por personas discapacitadas o mayores de 70 años, así como la instalación de dispositivos mecánicos o electrónicos que favorezcan su comunicación con el exterior, siempre que el coste de las mismas no supere las doce mensualidades de gastos comunes.
Pero cuando la Comunidad rechaza la propuesta para llevar a cabo obras de accesibilidad, en este caso, si la mayoría de la junta de propietarios estuviera en contra de la propuesta para mejorar la accesibilidad, ya sea por motivos económicos (los más comunes) o porque no lo ven conveniente para la estructura de su propiedad, la decisión es impugnable, según reza el artículo 18 de la Ley 49/1960. Entonces, se puede solicitar a un juez la anulación del acuerdo y que se declare la obligación de realizar la instalación o modificación de los elementos solicitados.
Una vez dentro de la vivienda, también es muy importante su accesibilidad, ya que actualmente, existen en España cientos de miles de viviendas que cuentan con varias alturas. Muchas de estas casas están situadas en pueblos, centros urbanos o barrios periféricos, que sólo cuentan con una escalera para que sus propietarios, en su mayoría personas de avanzada edad, accedan a sus viviendas. En este sentido, lo idóneo es instalar una solución salvaescaleras o un elevador vertical, para que los propietarios de estas casas puedan entrar y salir de su vivienda, evitando así el sedentarismo en el hogar y la libertad de movimiento.
Si se decantan por un elevador es importante resaltar que una de sus principales ventajas es su bajo consumo, ya que aprovechan la fuerza de gravedad para bajar y para subir, por lo que utilizan poca energía. Tampoco necesitan ni cuadro de máquinas, ni foso, por lo que su mantenimiento anual es menor.
Además, son de fácil instalación e ideales para espacios reducidos, por lo que son idóneos en la rehabilitación de viviendas debido a que no hay que hacer ningún cambio de estructura. Lógicamente, esto va en beneficio de los propietarios ya que el presupuesto es menor que si tuviesen que realizar la instalación de un ascensor, que implica una obra mayor.
Es preciso adoptar un sistema de gestión de la Accesibilidad que garantice su universalidad, para que todas las personas, con independencia de su edad o discapacidad, sean independientes y autosuficientes en su vida diaria. Gracias a una educación inclusiva y a una sociedad normalizada, será posible conseguir la accesibilidad universal, empezando por la propia casa de cada uno para llegar poco a poco a las zonas comunes.