DEFINICIONES - CONCEPTOS SEGÚN EL DECRETO DE CENTROS DE CARACTER SOCIAL PARA LA ATENCIÓN A PERSONAS MAYORES EN CASTILLA Y LEÓN
Publicada el 14.02.2016
Definiciones y conceptos de centros de caracter social para la atención a personas mayores en Castilla y León según el Decreto 2/2016, de 14 de febrero.
A los efectos de lo dispuesto en este decreto se considera: a) Persona mayor. Aquella con edad igual o superior a 65 años. b) Persona dependiente. Aquella que precisa la supervisión o el apoyo habitual de otra u otras personas para realizar actividades básicas de la vida diaria.
c) Persona con necesidades afines a las de las personas dependientes. Se considerarán como tales a las personas que no cumpliendo el requisito de edad, presenten necesidad de apoyos similares a los de las personas dependientes. d) Actividades básicas de la vida diaria. Son las tareas más elementales de la persona que le permiten desenvolverse con un mínimo de autonomía e independencia, entendiéndose por tales el cuidado personal, las actividades domésticas básicas, la movilidad esencial, reconocer personas y objetos, orientarse, entender, dar y ejecutar órdenes o tareas sencillas. e) Plan de apoyos: Es el instrumento de intervención de carácter técnico que deberá figurar por escrito y en el que quedarán reflejados los apoyos que se van a proporcionar a la persona usuaria de los centros para conseguir el desenvolvimiento de la persona en su cotidianeidad e inclusión social. Durante su diseño y ejecución se deben visibilizar ante la propia persona, su familia y el equipo profesional, las habilidades, destrezas y capacidades que la persona conserva, y, apoyándose en ellas, ofrecer los cuidados, estímulos y apoyos que en cada caso se requieran. f) Unidad de convivencia. Define la estructura espacial con dimensión y ambiente de hogar, en los términos establecidos en la presente norma, en la que convive un grupo de personas mayores a quienes, con el objetivo de promover su autonomía, independencia e integración social, se proporcionan los apoyos necesarios para que sigan desarrollando su proyecto y forma de vida, de acuerdo a sus deseos y valores. g) Centro multiservicios. Es la agrupación bajo la misma titularidad y en el mismo edificio o centro de los regulados en el presente decreto, de un conjunto de servicios dirigidos a las personas que siguen viviendo en su domicilio pero que necesitan apoyos para mantener su autonomía y su integración social. Los servicios podrán ser prestados en el propio centro o en el domicilio de la persona. Estos servicios deberán estar inscritos en el Registro de Entidades Servicios y Centros de Carácter Social de Castilla y León, y el centro deberá estar inscrito como centro multiservicios. h) Estancia parcial en horario diurno. Es el periodo de tiempo que una persona que no es usuaria de servicio completo en un centro residencial o en un centro con unidad de estancia diurna, permanece recibiendo cualquiera de los servicios para los que están autorizados los centros multiservicios por la normativa de servicios sociales. i) Estancia parcial en horario nocturno. Es el periodo de tiempo que una persona permanece en un centro multiservicios para personas mayores, recibiendo cualquiera de los servicios que necesite en ese horario para los que esté autorizado el centro por la normativa de servicios sociales. j) Servicios sanitarios integrados en el centro. Servicios, integrados en los centros de carácter social para la atención a las personas mayores, que realizan actividades sanitarias y que para ello cuentan con la correspondiente autorización sanitaria de funcionamiento.
k) Unidades de atención sociosanitaria. Son dispositivos integrados en centros de carácter social para la atención a las personas mayores que cuentan con la correspondiente autorización sanitaria de funcionamiento, para prestar simultáneamente servicios sanitarios y sociales. Estas unidades formarán parte de la red de responsabilidad pública cuando la valoración y el acceso de las personas usuarias se gestione desde el sistema público y reciban financiación pública.
FUENTE: http://www.guiaserviciosparamayores.es/documentos-de-interes