APENAS 187.000 PERSONAS HAN REALIZADO EN ESPAÑA EL LLAMADO "TESTAMENTO VITAL" DESPUES DE 13 AÑOS DE VIGENCIA
Publicada el 18.06.2015
Elaborar un Documento de Instrucciones Previas de la profesión médica por parte de la Organización Médica Colegial (OMC) y crear un Observatorio para el seguimiento de las mismas y la Planificación Anticipada de Cuidados son dos de las propuestas recogidas en las conclusiones de la Jornada sobre Instrucciones Previas organizada hoy por la Fundación para la Formación de la corporación (FFOMC).
En el encuentro, presentado por el doctor Juan José Rodriguez Sendin, presidente de la OMC y de la FFOMC, han participado expertos en Ética y Deontología, Cuidados Paliativos y Derecho sanitario y médicos de Atención Primaria, aborándose los aspectos generales de las Instrucciones Previas, su regulación legal en España, el documento y su formalización, la planificación, la figura del representante, el Registro Nacional y el papel del médico de Atención Primaria como destinatario.
A lo largo de la jornada quedó patente el desconocimiento que existe en la sociedad y también en el sector médico sobre este documento, "mal llamado de voluntades anticipadas o testamento vital, en el que un ciudadano expresa sus deseos sobre los cuidados y tratamientos que quiere que le sean aplicados ante la eventual aparición de una enfermedad o discapacidad al final de la vida que le impida expresar su voluntad, así como sobre el destino de su cuerpo cuando fallezca".
Para la OMC, la evidencia de este desconocimiento son los datos que reflejan que actualmente solo 187.256 personas han llevado a cabo las Instrucciones Previas, a pesar de estar vigentes legalmente desde 2002, cuando se aprobó la Ley Básica Reguladora de la Autonomía del Paciente y de Derechos y Obligaciones en Materia de Información y Documentación Clínica, que contempla dicho documento.
Al desconocimiento de los ciudadanos se suma también el de los propios médicos, a quienes "no se tuvo en cuenta en la génesis de esta regulación, salvo para el problema de la interpretación de las instrucciones previas del paciente y para el Registro". Según explica la Corporación médica, los facultativos se enfrentan "a un dilema médico cuando se encuentran con un enfermo en una situación en la que no puede expresar su voluntad y no ha manifestado anticipadamente como quiere que se le trate y se le cuide". Aunque esta situación está expresamente recogida en el Código de Deontología Médica, en ocasiones provoca "situaciones difíciles, por las discrepancias con la familia y entre los propios miembros del entorno familiar".
En este sentido, durante la jornada se puso de manifiesto que muchos médicos desconocen que pueden acceder al Registro Nacional de Instrucciones Previas del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad en caso de consulta sobre la asistencia a un paciente en las circunstancias descritas. La excesiva legislación de las distintas comunidades autónomas al respecto, a la que se suman las directrices elaboradas por la Conferencia Episcopal Española y la asociación Derecho a Morir Dignamente, "confunden y complican este asunto del que no existe una cultura arraigada en España".
Ante esta realidad, la jornada se cerró con una serie de conclusiones:
1. El papel del médico para informar, aconsejar, comprender y acompañar al paciente y su familia es clave en la puesta en práctica de las Instrucciones Previas.
2. Las diferentes denominaciones y legislaciones divergentes entre comunidades autónomas constituyen un obstáculo a la expansión de las Instrucciones Previas.
3. La OMC puede y debe elaborar un documento de Instrucciones Previas de la profesión médica.
4. La figura del albacea como prolongación del yo es clave en la aplicación efectiva de las Instrucciones Previas.
5. El respeto a la autonomía del paciente, frente al paternalismo en médicos y familiares, es otra de las claves del problema.
6. Dado el alto desconocimiento de la cuestión, es necesaria una estrategia de comunicación y promoción sobre el problema para dar a conocer la oportunidad que suponen las Instrucciones Previas.
7. Es necesario trabajar en una estrategia para promover la Planificación Anticipada de Cuidados, es decir, antes, durante y permanentemente, desde la consulta de Atención Primaria.
8. La Planificación Anticipada de Cuidados y las Instrucciones Previas son cometidos que deberían formar parte de los cuidados integrales que presta la Atención Primaria.
9. La Planificación Anticipada de Cuidados y el documento de Instrucciones Previas requieren un Observatorio para el seguimiento permanente por parte de nuestra organización.
10. La Planificación Anticipada de Cuidados y las Instrucciones Previas son procesos que forman parte de la ética de la relación médico-paciente, y no un mero acto legal.
11. Es necesario y urgente un nuevo marco competencial en Atención Primaria para responder adecuadamente a sus compromisos con el paciente, de la que forme parte la Planificación Anticipada de Cuidados.
12. La excesiva legislación en España choca contra la eficacia social de la propia ley.
13. Las Instrucciones Previas deberían siempre basarse en una ley de mínimos, que es respetar la voluntad de los pacientes, y una de máximos, en la que el médico se compromete activamente en su proceso. Por lo tanto, en cumplimiento de la Ley de Autonomía del Paciente, que obliga a la existencia de un médico responsable, el asesoramiento para la cumplimentación del documento de Instrucciones Previas le corresponde a éste, tanto en Atención Primaria como en Atención Hospitalaria.
FUENTE: http://www.saludadiario.es