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  • TESTAMENTO VITAL, VOLUNTADES ANTICIPADAS, INSTRUCCIONES PREVIAS


    Publicada el 05.03.2016

    CONOCES COMO FORMALIZAR LAS VOLUNTADES ANTICIPADAS? SI QUIERES CONOCER ALGO MÁS...SIGUE LEYENDO

    Las instrucciones previas son una modalidad de consentimiento anticipado que otorga el paciente en relación con los tratamientos que le serán aplicados para aquellos casos en que se encuentre en una situación en la que no pueda emitir validamente una declaración de su voluntad.

    Los documentos de instrucciones previas constituyen una declaración de voluntad emitida por una persona libre y capaz, dirigida a producir determinados efectos en relación con los cuidados y el tratamiento de su salud para aquellos casos en los que no se encuentre en situación de poder otorgarlo, incluso también se podrá plasmar en ellas el destino de su cuerpo o de sus órganos una vez llegado el fallecimiento.

    Son conocidas también comúnmente como testamento vital o voluntades anticipadas.

    Regulación básica.

    El art. 11 de Ley 41/2002 de 14 de noviembre señala que se debe entender por instrucciones previas el documento por el que “una persona mayor de edad, capaz y libre, manifiesta anticipadamente su voluntad, con objeto de que ésta de cumpla en el momento en que llegue a situaciones en cuyas circunstancias no sea capaz de expresarlos personalmente, sobre los cuidados y el tratamiento de su salud o, una vez llegado el fallecimiento, sobre el destino de su cuerpo o de los órganos del mismo”, y añadiendo que “el otorgante del documento puede designar, además, un representante para que, llegado el caso, sirva como interlocutor suyo con el médico o el equipo sanitario para procurar el cumplimiento de las instrucciones previas”.

    Esta normativa tiene el carácter de básica y será desarrollada por la normativa de cada Comunidad Autónoma.

    Para asegurar la eficacia y posibilitar el conocimiento en todo el territorio nacional de las instrucciones previas otorgadas por los ciudadanos que hayan sido formalizadas de acuerdo con lo dispuesto en la legislación de sus correspondientes Comunidades Autónomas se creo el Registro Nacional regulado por el Real Decreto 124/2007 de 2 de febrero.
     

                                              PROCEDIMIENTO                                                            GUÍA EN CASTILLA Y LEÓN                                                                                               

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